Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/02/2005
Núm. Acuerdo: 56/2005
Núm. Expediente: 415/33
Autor: | Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife |
Junta Electoral de Zona de La Laguna |
Objeto:
Consulta sobre criterio para la distribución de espacios públicos por las Juntas Electorales de Zona para la colocación de los carteles de propaganda electoral: según el resultado de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados en la correspondiente circunscripción o por orden de resultados en la circunscripción electoral de los municipios que integran las Juntas de Zona.
Acuerdo:
Tal como establece el artículo 6.3 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, únicamente tendrán derecho a la obtención de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de difusión de titularidad pública los grupos políticos que hayan obtenido, en las últimas elecciones al Congreso, al menos un Diputado; los citados espacios se distribuirán en proporción al número total de Diputados que hubieran obtenido en las mencionadas elecciones. La distribución de espacios públicos para la colocación de carteles de propaganda deberá hacerse atendiendo al número de Diputados que hayan obtenido las diferentes formaciones políticas en la circunscripción provincial correspondiente a la Junta Electoral de Zona.
Descriptores de materia:
ELECCIONES GENERALES
ESPACIO GRATUITO
PROPAGANDA ELECTORAL