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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2005

Núm. Acuerdo: 71/2005

Núm. Expediente: 320/225

Autor: Junta Electoral Provincial de Ourense

Objeto:

Consulta sobre derecho al voto de persona inscrita en determinada Embajada con la categoría de No residente, reservada a estancias inferiores a un año.

Acuerdo:

Según ha expuesto reiteradamente esta Junta Electoral Central, la legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (art. 75 de la LOREG), de los embarcados (art. 74 de la LOREG), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1 y disposición adicional tercera del R.D. 421/1991, de 5 de abril, modificado por R.D. 563/1993). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.

Descriptores de materia:

EMBAJADAS Y CONSULADOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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