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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2005

Núm. Acuerdo: 85/2005

Núm. Expediente: 415/51

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Salamanca

Objeto:

Recurso interpuesto por "Confederación General del Trabajo CGT" contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Salamanca de 11 de febrero de no autorización de determinada concentración en la Plaza Mayor de dicha ciudad el día 18 de febrero a las 20 horas cuyo objeto es manifestar públicamente su confianza en la salvaguarda del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución Española.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso ya que, en tanto en cuanto el objeto de la concentración se circunscriba a "manifestar públicamente su confianza en la salvaguarda del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución Española" no puede entenderse comprendido entre los actos de campaña de propaganda en el referéndum, respecto de los que el artículo 50.3 de la LOREG, en relación con el artículo 11 de la Ley 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, prohíbe que sean realizados por ninguna persona jurídica distinta de los partidos, federaciones o coaliciones a partir de la fecha de la convocatoria de un referéndum, que son a los actos a los que se refirió el anterior Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2005.

El presente Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial a los interesados y de él se dará traslado a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Descriptores de materia:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REFERÉNDUM

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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