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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 112/2005

Núm. Expediente: 283/458

Autor: Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2 de marzo de no admisión de la designación de representante general y suplente realizada por la formación política recurrente en relación con las elecciones al Parlamento Vasco de 17 de abril de 2005.

Acuerdo:

El recurso contra la denegación del nombramiento de representante ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptado por dicha Junta, tuvo entrada en el Registro de la Junta Electoral Central en la tarde del viernes 4 del corriente mes de marzo. Mediante resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central se dio traslado para alegaciones, a través de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todos los representantes de las formaciones políticas acreditados ante dicha Junta, por un plazo de 24 horas, habiendo formulado alegaciones dentro de dicho plazo solamente los representantes del Partido Popular (interesando la inadmisión del recurso), de Unidad Alavesa (solicitando la desestimación del recurso) y Aralar (adhiriéndose al recurso interesando su estimación).

Visto el escrito de recurso, el informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, así como los escritos de alegaciones antes aludidos, LA JUNTA ACUERDA: Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco por los propios fundamentos recogidos en él, por cuanto los artículos 48 y 49 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco impiden admitir la representación de Batasuna pues, según consta en la certificación del Ministerio del Interior, en el Registro de Partidos Políticos se canceló el 31 de marzo de 2003 la inscripción registral de dicho Partido, en cumplimiento de la sentencia de 27 de marzo de 2003 de la Sala Especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional 6/2004, de 16 de enero, por la que se desestimó el recurso de amparo de dicha formación política contra dicha sentencia y teniendo en cuenta, además, que la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, de 12 de marzo, declaró conforme a la Constitución la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de Partidos Políticos, que constituye el fundamento legal de las sentencias primeramente aludidas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2005

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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