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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 103/2005

Núm. Expediente: 415/65

Autor: Valentín Carreras Boleas. Subdirector de Informativos de Telemadrid

Objeto:

Consulta sobre si la cadena autonómica de televisión de determinada Comunidad Autónoma tiene la obligación de ajustarse a algún reparto de tiempo durante la campaña de las elecciones al Parlamento Vasco.

Acuerdo:

Al no coincidir el ámbito de difusión del medio con la circunscripción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tan sólo le resultan aplicables las disposiciones generales relativas a los medios de comunicación de titularidad pública, como la prohibición de contratación de espacios de publicidad electoral (artículo 60.1 LOREG) o el deber de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa (artículo 66 LOREG).

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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