Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/03/2005
Núm. Acuerdo: 103/2005
Núm. Expediente: 415/65
Autor: | Valentín Carreras Boleas. Subdirector de Informativos de Telemadrid |
Objeto:
Consulta sobre si la cadena autonómica de televisión de determinada Comunidad Autónoma tiene la obligación de ajustarse a algún reparto de tiempo durante la campaña de las elecciones al Parlamento Vasco.
Acuerdo:
Al no coincidir el ámbito de difusión del medio con la circunscripción de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tan sólo le resultan aplicables las disposiciones generales relativas a los medios de comunicación de titularidad pública, como la prohibición de contratación de espacios de publicidad electoral (artículo 60.1 LOREG) o el deber de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa (artículo 66 LOREG).
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO