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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 106/2005

Núm. Expediente: 351/1036

Autor: Secretario Accidental del Ayuntamiento de Villablino (León)

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de nuevo Alcalde.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1º.- Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

2º.- En el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

3º.- Conforme a lo dispuesto en el art. 196 LOREG, si ninguno de los concejales acepta ser candidato a Alcalde ni, por tanto, se produce elección en la que alguno de ellos resulte elegido por mayoría absoluta, procederá proclamar Alcalde al concejal que en esta fecha encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio.

4º.- Si en la elección de Alcalde ningún candidato obtiene mayoría absoluta, obtiene la Alcaldía el concejal que encabece la lista que haya obtenido más votos populares; si todos los concejales integrantes de esta lista renuncian a la Alcaldía, se atribuirá ésta al concejal que encabece la lista siguiente en número de votos.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

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