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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 104/2005

Núm. Expediente: 351/1033

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

Objeto:

Consultas sobre nueva firma de moción de censura por concejales sustitutos de los firmantes iniciales.

Acuerdo:

El único límite que establece el artículo 197.2 de la LOREG es que ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura, límite personal que la citada ley no extiende al concejal que sustituya a otro. En cuanto a las diversas cuestiones sobre Grupo Mixto municipal, la materia es de régimen local, ajena, por tanto, a las competencias de esta Junta.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

MOCIÓN DE CENSURA

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