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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 94/2005

Núm. Expediente: 250/68

Autor: Presidenta de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Guipúzcoa

Objeto:

Acuerdos de determinada Junta Electoral Provincial en relación con consulta formulada sobre validez del denominado DNI Vasco

Acuerdo:

Visto el acuerdo de la Junta Electoral Provincial por el que resolvía en relación con diferentes incidentes producidos sobre la identificación de los electores en el momento de emitir el voto con motivo del referéndum celebrado el 20 de febrero de 2005. Teniendo en cuenta que dicho acuerdo tiene incidencia en la doctrina de la Junta Electoral Central sobre esta materia, y en particular en su acuerdo de 22 de marzo de 2001, así como que en este momento está iniciado el proceso de elecciones al Parlamento Vasco. La Junta Electoral Central acuerda: El coloquialmente denominado "documento nacional de identidad vasco" no es documento válido para acreditar la identidad de su titular, motivo por el cual no puede ser utilizado por los electores como documento de identificación en el momento de emitir el voto y no puede ser utilizado por persona alguna como documento de identificación para la realización de otros actos relacionados con el proceso electoral, cualquiera que sea la naturaleza del mencionado acto.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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