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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/03/2005

Núm. Acuerdo: 99/2005

Núm. Expediente: 415/57

Autor: Canal Sur Televisión

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de grabar el día de la votación imágenes en determinado colegio electoral para los servicios informativos de dicho medio.

Acuerdo:

Trasladar que, conforme doctrina reiterada de esta Junta, el ejercicio de la libertad de información por los medios de comunicación social en el día de la celebración de un referéndum no está sujeto a autorización, si bien no es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido del voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, entendiéndose por inmediaciones de los colegios electorales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho del sufragio.

Los resultados del sondeo de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, es decir, a partir de la hora de terminación de la votación, debiendo tenerse en cuenta la diferencia horaria con las Islas Canarias donde el cierre de los colegios electorales se produce a las 21 horas (hora peninsular).

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Condiciones

ENCUESTAS Y SONDEOS

JORNADA ELECTORAL

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA - Irregularidades

TELEVISIÓN

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