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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2005

Núm. Acuerdo: 142/2005

Núm. Expediente: 416/2

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Resolución, de 7 de abril de 2005, de la Junta Electoral Central, de declaración oficial de los resultados del referéndum consultivo por el que se somete a la Nación la decisión política del Gobierno de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, convocado por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, y celebrado el 20 de febrero de 2005. (B.O.E. 84, de 8 de abril de 2005).

Acuerdo:

En sesión del día de la fecha, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, una vez resuelto el recurso contencioso-electoral interpuesto y recibidas las actas de proclamación de resultados de las Juntas Electorales Provinciales, por la Junta Electoral Central se procede a resumir los resultados del referéndum consultivo por el que se somete a la Nación la decisión política del Gobierno de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, convocado por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, y celebrado el 20 de febrero de 2005, resultados que son los siguientes:

- Número total de electores: Treinta y cuatro millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y uno (34.692.491).

- Número total de votantes: Catorce millones cuatrocientos noventa y uno mil setecientos cincuenta y dos (14.491.752).

- Número de votos emitidos a favor de la decisión sometida a referéndum: Once millones cincuenta y siete mil quinientos sesenta y tres (11.057.563).

- Número de votos emitidos en contra de la decisión sometida a referéndum: Dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil dos (2.453.002).

- Número de votos en blanco: Ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro (856.664).

- Número de votos nulos: Ciento veinticuatro mil quinientos veintitrés (124.523).

En cuadro anexo se detalla el resultado en cada una de las provincias.

En consecuencia, la Junta Electoral Central declara oficialmente definitivos los resultados expresados y acuerda publicar la correspondiente declaración oficial en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Descriptores de materia:

REFERÉNDUM

RESULTADOS ELECTORALES

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