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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/01/2005

Núm. Acuerdo: 273/2005

Núm. Expediente: 415/3

Autor: Representante General de Otra Democracia Es Posible

Objeto:

Diferentes consultas sobre campañas que pueden llevar a cabo los Organismos Públicos respecto al Referéndum.

Acuerdo:

1º) Con independencia de la campaña institucional a la que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG, la campaña informativa que pueden realizar los poderes públicos en el presente proceso de referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el contenido del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas utilizados hasta ahora en televisión, página web u otros medios, tales como ¿Los primeros con Europa¿ u otras declaraciones, que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.


2º) La doctrina de la Junta Electoral Central sobre el objeto y los límites de la campaña institucional está concentrada y actualizada en la Instrucción de dicha Junta de 13 de septiembre de 1999, publicada en el BOE número 222, de 16 de septiembre de 1999.

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