Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/05/2005
Núm. Acuerdo: 158/2005
Núm. Expediente: 351/1054
Autor: | Alcalde en funciones. Ayuntamiento de Villasila de Valdavia (Palencia) |
Objeto:
Cobertura de vacante de Alcalde de municipio que funciona en régimen de concejo abierto.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que el Alcalde de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto, dado que en los mismos no existe Ayuntamiento, debe ser sustituido por el siguiente candidato en número de votos.
Se hace constar que de la documentación obrante en esta Junta resulta que el siguiente candidato es D. U. H. A., a favor de quien se expedirá la credencial de Alcalde una vez sea confirmado tal extremo por esa entidad.
En caso de que no existan otros candidatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por la correspondiente Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma se designará un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde. Dicho órgano será nombrado a propuesta, en su caso, del representante de la candidatura de la que formaba parte el Alcalde dimisionario, por aplicación analógica del nuevo artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes
CONCEJO ABIERTO