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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2005

Núm. Acuerdo: 181/2005

Núm. Expediente: 292/462

Autor: Alberte Souto Souto. Representante del BNG

Objeto:

Solicitud de aclaración de la prohibición de contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres.

Acuerdo:

La Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, establece en su artículo 1, apartado 1, que "no podrán contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres."

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, "el respeto al pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga". El referido procedimiento es el previsto en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 en desarrollo de dicho artículo.

Por otra parte, los partidos, federaciones y coaliciones pueden llevar a cabo las actividades habitualmente realizadas en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución, como recuerda el artículo 53 de la LOREG.

Como tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, la misma es competente para velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad en todas sus manifestaciones, incluidas las actuaciones materiales y jurídicas de los medios de comunicación de titularidad pública, objetivo que puede alcanzar a través de los siguientes medios: a) El procedimiento de recurso administrativo del art. 66 LOREG; b) La distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral del artículo 65 LOREG; c) La incoación, de oficio o a instancia de parte, de expedientes disciplinarios en los términos del art. 19.1. LOREG; d) La incoación, de oficio o a instancia de parte, de expedientes sancionatorios por cualquier infracción de la legislación electoral (art. 19.1.d) LOREG); e) La comunicación al Ministerio Fiscal de las infracciones que constituyan o puedan constituir delito.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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