Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/09/2005
Núm. Acuerdo: 217/2005
Núm. Expediente: 271/80
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de limitar el número de Apoderados de las entidades políticas.
Acuerdo:
Puesto que la legislación electoral aplicable no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general y, teniendo en cuenta además las especiales circunstancias que concurren en el presente caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias para poder llevar a cabo el escrutinio general con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad, incluyendo la posibilidad de requerir a la Xunta de Galicia a efectos de que ponga a disposición de dicha Junta Electoral un local que reúna las condiciones necesarias para llevar a cabo dicha tarea.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES