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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2005

Núm. Acuerdo: 222/2005

Núm. Expediente: 351/1089

Autor: Director General de Administración Local. Junta de Extremadura

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de Alcalde.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que para que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad resulta procedente que se cubran previamente la vacante o vacantes existentes en la misma.

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 198 LOREG, en el caso de renuncia del Alcalde, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196 de la citada Ley Orgánica, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

3.- Según doctrina de esta Junta, al prosperar una moción de censura contra el Alcalde, éste pasa a ocupar el último lugar de la lista o candidatura de la que forma parte, sin perjuicio de que en el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato deberá renunciar expresamente, siendo candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

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