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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2005

Núm. Acuerdo: 211/2005

Núm. Expediente: 351/1090

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Valverde del Fresno (Cáceres)

Objeto:

Consulta relativa a elección de Alcalde

Acuerdo:

En relación con la consulta planteada se comunica que la Presidencia de la Junta Electoral Central, con fecha 29 de julio pasado, ante diversas consultas sobre elección de Alcalde formuladas por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, adoptó la siguiente resolución:

1.- Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que para que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad resulta procedente que se cubran previamente la vacante o vacantes existentes en la misma.

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 198 LOREG, en el caso de renuncia del Alcalde, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196 de la citada Ley Orgánica, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

3.- Según doctrina de esta Junta, al prosperar una moción de censura contra el Alcalde, éste pasa a ocupar el último lugar de la lista o candidatura de la que forma parte, sin perjuicio de que en el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato deberá renunciar expresamente, siendo candidato a Alcalde el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

ALCALDES - Vacantes

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