Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/09/2005
Núm. Acuerdo: 229/2005
Núm. Expediente: 320/228
Autor: | José Manuel Alvés Piñeiro. Representante de Izquierda Unida |
Objeto:
Solicitud de adopción de medidas para garantizar el derecho de sufragio activo por los españoles temporalmente ausentes.
Acuerdo:
La legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (art. 75 de la LOREG), de los embarcados (art. 74 de la LOREG), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1 y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por Real Decreto 563/1993, de 16 de abril). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre. No obstante lo anterior, la Junta Electoral Central ha trasladado ya al Gobierno su preocupación respecto de las dificultades jurídicas para el ejercicio del voto por correo por los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
VOTO POR CORRESPONDENCIA