Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/11/2005
Núm. Acuerdo: 246/2005
Núm. Expediente: 351/1113
Autor: | Alcalde Pedáneo de la J.V. de Puras de Villafranca (Burgos) |
Objeto:
Imposibilidad de celebración de sesiones de Junta Vecinal de Castilla y León por falta de quórum.
Acuerdo:
El artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura. Los nombramientos de referencia deberán ser comunicados al Ayuntamiento para que surtan efecto.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
JUNTAS VECINALES
QUÓRUM