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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2005

Núm. Acuerdo: 249/2005

Núm. Expediente: 351/1106

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alt Aneu (LLeida)

Objeto:

Renuncia de Alcalde Pedáneo sin que existan otros candidatos. Propuesta de candidatos para cubrir la vacante.

Acuerdo:

La previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, ni a las vacantes de Alcalde Pedáneo. La cobertura de vacante en el cargo de Alcalde Pedáneo en caso de que no hubiera otros candidatos se realiza mediante la designación de un órgano unipersonal gestor por la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 608/1988.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

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