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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2005

Núm. Acuerdo: 239/2005

Núm. Expediente: 251/344

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Cabezas de San Juan (Sevilla)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de Alcalde y Presidente de Entidad Local Menor perteneciente al mismo municipio.

Acuerdo:

ACUERDO.

Según reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, no concurre causa de incompatibilidad entre las condiciones de concejal y de Alcalde Pedáneo, sin que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establezca diferencia alguna en materia de incompatibilidad entre la condición de Alcalde y la de concejal de una Corporación.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CONCEJALES - Incompatibilidad

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