Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/11/2005
Núm. Acuerdo: 239/2005
Núm. Expediente: 251/344
Autor: | Secretario del Ayuntamiento de Cabezas de San Juan (Sevilla) |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad de Alcalde y Presidente de Entidad Local Menor perteneciente al mismo municipio.
Acuerdo:
ACUERDO.
Según reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, no concurre causa de incompatibilidad entre las condiciones de concejal y de Alcalde Pedáneo, sin que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establezca diferencia alguna en materia de incompatibilidad entre la condición de Alcalde y la de concejal de una Corporación.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
CONCEJALES - Incompatibilidad