Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/11/2005
Núm. Acuerdo: 250/2005
Núm. Expediente: 351/1102
Autor: | Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares (Teruel) |
Objeto:
Renuncia de concejal de municipio de entre 100 y 250 habitantes, sin que existan más candidatos.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal. En el caso de que el número de hecho de miembros de la Corporación municipal, producidas las renuncias sin que existan más candidatos, sea inferior a la mitad del número legal de la Corporación, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 182 de la LOREG, habrá de constituirse una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y otras personas designadas por la Diputación Provincial.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Vacantes
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES