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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2006

Núm. Acuerdo: 2/2006

Núm. Expediente: 414/12

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza

Objeto:

Ante inexistencia de normativa autonómica que regule exhaustivamente el proceso de celebración de las consultas populares en el ámbito local, pone en conocimiento de la Junta suspensión por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de convocatoria de consulta popular a celebrar entre los vecinos de una Entidad Local Menor, para una posible aplicación supletoria de la normativa electoral general.

Acuerdo:

La cuestión no es competencia de la Junta Electoral Central, ya que, conforme a la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, "las disposiciones de la presente Ley no alcanzan a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización."

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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