Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2006

Núm. Acuerdo: 4/2006

Núm. Expediente: 251/350

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camas (Sevilla)

Objeto:

Consulta sobre efectos de sentencia condenatoria firme de un concejal.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado en relación con la cuestión planteada lo siguiente:

1.- En el supuesto de que un Alcalde fuera condenado por sentencia firme a la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, procede la elección de nuevo Alcalde por el procedimiento previsto por el artículo 196 en relación con el 198, ambos de la LOREG. En el supuesto de que la condena por sentencia firme fuera a la pena de suspensión, durante el tiempo de la condena ha de ser sustituido en la Alcaldía por el Teniente de Alcalde nombrado conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

2- Siendo firme la sentencia de inhabilitación especial para empleo o cargo público, procede la declaración de cese del afectado y de la oportuna vacante a efectos de expedición de credencial al candidato que corresponda.

3.- El concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que ha sido elegido.

4.- No cabe la expedición de credenciales temporalmente limitadas a favor del candidato suplente.

5.- Siendo firme y ejecutoria la sentencia condenatoria, no cabe a la Administración Electoral suspender la ejecucióln de la misma, por lo que debe el interesado cesar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que en su caso pudiere proceder si se produjera la suspensión del cumplimiento de la condena por la Sala sentenciadora o bien Decreto de indulto.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

   Volver