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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2006

Núm. Acuerdo: 23/2006

Núm. Expediente: 351/1143

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bozoo (Burgos)

Objeto:

Supuesta irregularidad en la designación de Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Bozoo (Ayuntamiento del Bozoo, Burgos).

Acuerdo:

1º.- La Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, estable lo siguiente:

Art. 58.3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde Pedáneo será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura.

Art. 61.2. El Alcalde Pedáneo designará, entre los vocales de la Junta Vecinal o entre los electores de la Asamblea Vecinal, según cual sea el régimen de funcionamiento de la entidad local menor, quien deba sustituirle en los casos y con los efectos previstos en la legislación de régimen local.

2º.- La materia objeto de consulta es propia del régimen local, ajena, por tanto, a las competencias de esta Junta.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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