Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/02/2006
Núm. Acuerdo: 23/2006
Núm. Expediente: 351/1143
Autor: | Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bozoo (Burgos) |
Objeto:
Supuesta irregularidad en la designación de Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Bozoo (Ayuntamiento del Bozoo, Burgos).
Acuerdo:
1º.- La Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, estable lo siguiente:
Art. 58.3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde Pedáneo será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura.
Art. 61.2. El Alcalde Pedáneo designará, entre los vocales de la Junta Vecinal o entre los electores de la Asamblea Vecinal, según cual sea el régimen de funcionamiento de la entidad local menor, quien deba sustituirle en los casos y con los efectos previstos en la legislación de régimen local.
2º.- La materia objeto de consulta es propia del régimen local, ajena, por tanto, a las competencias de esta Junta.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES