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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/11/2006

Núm. Acuerdo: 216/2006

Núm. Expediente: 529/85

Autor: Antonio Miguel López González, abogado, en representación de Dª Rosa González Peñate

Objeto:

Solicitud de certificación sobre determinados extremos en relación con el procedimiento contencioso-administrativo 5/2006, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, interpuesto contra al Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria.

Acuerdo:

Trasladar en relación con lo solicitado lo siguiente:

1º.- Los representantes de candidatura se acreditan, en las elecciones locales, ante las correspondientes Juntas Electorales de Zona, competentes en la presentación y proclamación de candidaturas.

2º.- Ante la Junta Electoral Central consta D. A. M. L. G. como Representante General ante la misma en las elecciones generales de 1999 y en las elecciones locales de 2003.

3º.- Los extremos referidos a la constitución de partidos políticos no obran en la Administración Electoral sino en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

4º.- El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42.3 de la LOREG, según se establece en el artículo 194 de la citada Ley Orgánica.

La duración del mandato concreto de un miembro de la Corporación debe ser certificado por la propia Corporación de la que el interesado forma parte.

5º.- El número de concejales y votos obtenidos por las diferentes formaciones políticas en las elecciones municipales que se indican figuran en los Boletines Oficiales del Estado que se relacionan:

- Elecciones locales de 1995: Boletín Oficial del Estado número 173, de 21 de julio de 1995
- Elecciones locales de 1999: Boletín Oficial del Estado número 178, de 27 de julio de 1999, corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado número 5, de 6 de enero de 2000.
- Elecciones locales de 2003: Boletín Oficial del Estado número 158, de 3 de julio de 2003.

Descriptores de materia:

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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