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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2006

Núm. Acuerdo: 67/2006

Núm. Expediente: 129/13

Autor: Directora General del Secretariado del Gobierno. Ministerio de la Presidencia

Objeto:

Consulta sobre criterio de la JEC en relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la constitución de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona con motivo del referéndum sobre la modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña a la vista de lo dispuesto en el artículo 2.5 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo.

Acuerdo:

- Cada Junta Electoral Provincial ordenará la publicación de su constitución definitiva en el Boletín Oficial del Estado y cada Junta Electoral de Zona remitirá el acuerdo de constitución definitiva de la misma a la correspondiente Junta Electoral Provincial para que ésta ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en el artículo 2.5 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de normas complementarias para la realización del referéndum de modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El acuerdo de constitución de las Juntas Electorales indicará la fecha concreta en que ha quedado constituida la misma y los miembros que la integran.

Descriptores de materia:

ESTATUTOS DE AUTONOMIA

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PUBLICACIÓN OFICIAL

REFERÉNDUM

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