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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/10/2006

Núm. Acuerdo: 171/2006

Núm. Expediente: 271/82

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que un Juez de Paz pueda ostentar el cargo de Apoderado de una candidatura.

Acuerdo:

Trasladar que un Juez de Paz no puede ostentar el cargo de Apoderado de una candidatura en un proceso electoral, no sólo porque le está expresamente prohibido por el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal, sin perjuicio de las funciones inherentes a su cargo, entre las cuales no se encuentra la de Apoderado, sino también porque la propia LOREG le atribuye funciones de administración electoral en los supuestos previstos en los artículos 11.1.a) y 101.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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