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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/10/2006

Núm. Acuerdo: 174/2006

Núm. Expediente: 271/81

Autor: Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Supuesta contradicción en relación con el voto de los Interventores en la redacción del Manual de Instrucciones para los miembros de mesas electorales y el artículo 79.1 LOREG.

Acuerdo:

Los Interventores, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la LOREG, ejercen su derecho al voto en la Mesa donde figuran adscritos, aunque no estén incluidos en el censo de la misma, siempre que estén inscritos en el censo de la circunscripción electoral a la que pertenezca dicha Mesa, ya que, de no estarlo, deberán ejercer su derecho mediante el voto por correspondencia, como subraya el último inciso del citado artículo 79.1 LOREG.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

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