Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 26/10/2006
Núm. Acuerdo: 174/2006
Núm. Expediente: 271/81
Autor: | Junta Electoral Provincial de Tarragona |
Objeto:
Supuesta contradicción en relación con el voto de los Interventores en la redacción del Manual de Instrucciones para los miembros de mesas electorales y el artículo 79.1 LOREG.
Acuerdo:
Los Interventores, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la LOREG, ejercen su derecho al voto en la Mesa donde figuran adscritos, aunque no estén incluidos en el censo de la misma, siempre que estén inscritos en el censo de la circunscripción electoral a la que pertenezca dicha Mesa, ya que, de no estarlo, deberán ejercer su derecho mediante el voto por correspondencia, como subraya el último inciso del citado artículo 79.1 LOREG.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES
MANUAL DE INSTRUCCIONES
MESAS ELECTORALES