Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/11/2006
Núm. Acuerdo: 188/2006
Núm. Expediente: 271/83
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Girona |
Objeto:
Consulta sobre si para ser apoderado en las elecciones al Parlamento de Cataluña se exige estar domiciliado en la citada comunidad autónoma.
Acuerdo:
Conforme al artículo 76 de la LOREG, puede ser apoderado cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, sin que se establezca exigencia alguna respecto del domicilio de dicha persona.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2006
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES