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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/11/2006

Núm. Acuerdo: 188/2006

Núm. Expediente: 271/83

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Girona

Objeto:

Consulta sobre si para ser apoderado en las elecciones al Parlamento de Cataluña se exige estar domiciliado en la citada comunidad autónoma.

Acuerdo:

Conforme al artículo 76 de la LOREG, puede ser apoderado cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, sin que se establezca exigencia alguna respecto del domicilio de dicha persona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2006

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

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