Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/09/2007
Núm. Acuerdo: 390/2007
Núm. Expediente: 140/203
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre de posibilidad de exclusión en designación de miembro de Mesa Electoral por minusvalía
Acuerdo:
Toda persona menor de 65 años, que sepa leer y escribir y esté inscrita en el censo electoral de una Sección puede ser designada como vocal de una mesa Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la LOREG, sin perjuicio de que la persona designada pueda presentar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, en un plazo de 7 días, causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo (artículo 27.3 LOREG), pudiendo hacerlo mediante copia legalmente compulsada del documento que desee aportar.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Miembros
PERSONA CON DISCAPACIDAD