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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/2007

Núm. Acuerdo: 2/2007

Núm. Expediente: 329/95

Autor: Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. Generalidad de Cataluña

Objeto:

Consulta sobre método de voto en elecciones al Consejo General de Arán por electores inscritos en el CERA.

Acuerdo:

1º.- Reiterar el acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de enero de 1991 en el sentido de que, dado que las elecciones de referencia son de naturaleza local, el procedimiento aplicable para el voto de los electores inscritos en el CERA es el que establece el artículo 190 de la LOREG.

2º.- Comunicar que, como ha sucedido hasta la fecha, la actual organización del Censo Electoral por municipios impide la realización del voto por correspondencia de los residentes ausentes en el extranjero en las elecciones al Consejo General de Arán por incluir entre sus circunscripciones entidades de ámbito territorial distintas al municipio o a la provincia.

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VOTO POR CORRESPONDENCIA

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