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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2007

Núm. Acuerdo: 64/2007

Núm. Expediente: 261/206

Autor: Representante General de Esquerra Republicana de Cataluña
Representante General del Partido Popular

Objeto:

Solicitud de autorización para utilización, por razones de mecanización, de documentos elaborados por las candidaturas para el nombramiento de Interventores y Apoderados para las elecciones locales, los cuales contendrán toda la información de los modelos oficiales recogidos en el Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Informe del Ministerio del Interior en el que se expone que, de autorizarse la petición de las formaciones políticas, las Juntas Electorales habrían de establecer mecanismos de validación o autentificación de los documentos de referencia.

Acuerdo:

Instrucción 2/2007, de 22 de marzo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el art. 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (Ver en apartado de Instrucciones de la JEC).

El artículo 78 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen (LOREG) dispone que el representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento. Las hojas talonarias por cada interventor habrán de estar divididas en cuatro partes: una, como matriz, para conservarla el representante;la segunda, se entregará al interventor como credencial; la tercera y la cuarta serán remitidas a la Junta de Zona, para que ésta haga llegar una de éstas a la Mesa electoral de que forma parte y otra a la Mesa en cuya lista electoral figure inscrito para su exclusión de la misma.

El citado procedimiento pretende que cada una de las copias sea necesariamente idéntica a las demás. Sin embargo, con el transcurso del tiempo este procedimiento se ha mostrado especialmente incompatible con la utilización de aplicaciones informáticas en la medida en que los sistemas comunes de impresión no pueden editar las hojas talonarias en papel autocopiativo previstas en la LOREG. Los representantes de las formaciones políticas se han dirigido reiteradamente a la Junta Electoral Central para plantear la posibilidad de arbitrar algún procedimiento complementario que permita su tratamiento informático.

El criterio de esta Junta es que en tanto no se modifique la LOREG, debe entenderse como procedimiento ordinario de designación de los interventores de las candidaturas el previsto en el artículo 78.2 de la citada Ley. No obstante, cabe recordar que el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, dispone que si alguna Junta Electoral estimase que los modelos de impresos electorales recogidos en los anexos a la citada norma, entre los que se encuentran en el anexo 8 los de nombramiento de Interventores y Apoderados, deba emplearse otro formato, especialmente por razones de mecanización, podrá hacerlo salvando su contenido. En aplicación de dicho precepto resulta posible arbitrar un procedimiento complementario del anterior siempre que se establezca la garantía de que las Juntas Electorales verifiquen y dejen constancia de la concordancia de las diferentes copias utilizadas en el procedimiento.

Por eso, esta Junta Electoral Central, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho fundamental de participación política consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución, a petición de representantes de distintas formaciones políticas y previa audiencia del Ministerio del Interior, en uso de la facultad prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, ha adoptado la instrucción anteriormente citada.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2007

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

MINISTERIO DEL INTERIOR

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