Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/03/2007
Núm. Acuerdo: 47/2007
Núm. Expediente: 201/240
Autor: | Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto (Segovia) |
Objeto:
Comunica empadronamiento masivo en Siguero de personas que habitualmente no residen en tal localidad, a los efectos, supuestamente, de influir en las elecciones municipales y autonómicas. Nuevo escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto (Segovia) como consecuencia de la información de la Oficina del Censo Electoral, en el que solicita que la Junta Electoral Central ejerza las acciones legales oportunas para el voto exclusivo de las personas residentes en Siguero.
Acuerdo:
1ª.- Trasladar al Ayuntamiento el informe de la Oficina del Censo Electoral, emitido a requerimiento de esta Junta Electoral Central, en el que se exponen las pautas a seguir para controlar los empadronamientos masivos.
2ª.- Trasladar que el alta en el Padrón se produce por un acto administrativo que resuelve una solicitud del interesado, y que el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales determinan que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos. En el caso de empadronamiento por silencio positivo (artículo 43 de la Ley 30/1992) el Ayuntamiento puede proceder a iniciar el expediente de baja de oficio por inscripción indebida, de acuerdo con el artículo 72 del citado Reglamento de Población.
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
EMPADRONAMIENTOS IRREGULARES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL