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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2007

Núm. Acuerdo: 59/2007

Núm. Expediente: 282/68

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Por aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 44 de la LOREG e introduce un nuevo artículo 44.bis, a efectos de presentación de candidatos, consulta sobre si por conjunto de la lista ha de entenderse la lista de candidatos o la lista con los suplentes.

Acuerdo:

1.- Las reglas establecidas en el artículo 44.bis de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de candidatos que puedan presentarse a los diferentes procesos electorales debe aplicarse distinguiendo entre la lista de candidatos y las eventuales listas de suplentes. A ambas listas se aplicarán de forma independiente las citadas reglas.

2.- Las reglas establecidas en el artículo 44.bis de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de candidatos que puedan presentarse a los diferentes procesos electorales, no deben entenderse aplicables a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, resultando en cambio aplicables a éstas la regla establecida en la Ley aprobada por el Parlamento Vasco 1/1987, de 27 de marzo de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizcaia y Gipuzkoa, consistente en que las candidaturas estén integradas por al menos un 50 por ciento de mujeres, manteniendo esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y en cada tramo de seis nombres.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Presentación

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