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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2007

Núm. Acuerdo: 45/2007

Núm. Expediente: 414/13

Autor: Alcaldesa del Ayuntamiento de Bunyola (Baleares)

Objeto:

Consulta sobre celebración de consulta popular relativa a tema de ámbito municipal.

Acuerdo:

1º.- Conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos términos, se regirán por la legislación de régimen local y a salvo, en todo caso, de la competencia exclusiva del Estado para su realización. En consecuencia, resultará aplicable la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la legislación autonómica en la materia.

2º.- Las Juntas Electorales carecen de competencia en relación con las consultas populares de ámbito local, por lo que deberá dirigirse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el municipio.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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