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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2007

Núm. Acuerdo: 49/2007

Núm. Expediente: 292/499

Autor: Consejo Audiovisual de Cataluña

Objeto:

Consulta sobre interpretación del artículo 109 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG.

Acuerdo:

Trasladar que a las elecciones municipales es de aplicación el artículo 50.1 de la LOREG que dispone que "los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos...........".

En el caso de las elecciones municipales, la convocatoria corresponde realizarla al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOREG. En consecuencia, sólo al Gobierno de la Nación le corresponderá también realizar la campaña institucional.

En el caso de las elecciones al Consejo General de Arán, la convocatoria corresponde a la Generalidad de Cataluña y le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 109.2.d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

ELECCIONES LOCALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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