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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2007

Núm. Acuerdo: 54/2007

Núm. Expediente: 281/125

Autor: PSM-Entesa Nacionalista de Mallorca

Objeto:

Diferentes consultas sobre composición y denominación de coaliciones electorales.

Acuerdo:

1.- La verificación del cumplimiento de los requisitos de aceptación o no de una coalición electoral corresponde a la Junta Electoral competente según la elección de que se trate y deberá hacerse en los diez días siguientes a la convocatoria electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG, sin que corresponda en este momento a esta Junta Electoral Central dicha decisión. No obstante, la Junta Electoral Central puede resolver consultas de carácter general en la materia y comunicar su doctrina al respecto, tal y cómo se indica en la Resolución de 26 de febrero dirigida a esa entidad política, la cual se reitera.

2.- Conforme tiene reiteradamente acordado esta Junta la denominación de una candidatura presentada por un partido político deberá ser idéntica a la que consta en el Registro de Partidos Políticos, sin que proceda modificación alguna.

3.- Es criterio reiterado de esta Junta, a los efectos del cómputo del número de votos de una candidatura, que cuando un partido político se presente en un municipio por sí solo y en otros formando parte de una coalición los partidos políticos y la coalición son entidades políticas independientes y distintas y no se produce, por tanto, el cómputo acumulado de los votos obtenidos por el partido y por la coalición, sin que esta situación pueda modificarse por ningún pacto entre las formaciones políticas.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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