Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/03/2007
Núm. Acuerdo: 50/2007
Núm. Expediente: 282/67
Autor: | Representante General del Partido Popular |
Objeto:
Consulta sobre obligatoriedad de incluir suplentes en las candidaturas para las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, así como en las elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Acuerdo:
La obligatoriedad de inclusión de suplentes en las candidaturas presentadas en elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas dependerá de que su legislación autonómica así lo establezca. De no hacerlo, conforme a lo regulado en el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera de la LOREG, resultará aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en el artículo 46.3 de la citada Ley Orgánica.
En relación a las candidaturas que se presenten a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, al no hacer referencia a los suplentes la Ley del País Vasco 1/1987, de 27 de marzo, que regula las citadas elecciones, debe entenderse que no resulta obligatoria su inclusión.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Suplentes
ELECCIONES A JUNTAS GENERALES VASCAS
ELECCIONES AUTONÓMICAS