Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/04/2007
Núm. Acuerdo: 108/2007
Núm. Expediente: 292/510
Autor: | Junta Electoral Provincial de Girona |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de que las televisiones privadas puedan retrasmitir mítines de partidos políticos así como determinada propaganda electoral.
Acuerdo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, Reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de Televisión Privada, y el artículo 66 de la LOREG es aplicable a las televisiones privadas, por lo que en su programación, en la que podrán incluirse la retransmisión de mítines de partidos políticos u otros programas de carácter político, deberán respetar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa. - Las televisiones privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la citada Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, Reguladora de la Publicidad Electoral en emisoras de Televisión Privada, tienen prohibida la contratación de espacios de publicidad electoral.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
TELEVISIÓN