Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/04/2007
Núm. Acuerdo: 124/2007
Núm. Expediente: 340/104
Autor: | Representante General de Izquierda Unida |
Objeto:
Consulta, a efectos de apertura de cuenta electoral, sobre validez de CIF único de Izquierda Unida en relación con dicha formación política y con todas las coaliciones de las que la misma forma parte.
Acuerdo:
El artículo 6.2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas, establece el deber de los administradores de las candidaturas de comunicar a las Juntas, entre otros datos identificativos, el Número de Identificación Fiscal, sin hacer ninguna otra referencia al asunto. No obstante, la naturaleza del citado Número tiene como finalidad identificar a las personas físicas y jurídicas así como a otros entes sin personalidad jurídica específica en sus relaciones con la Hacienda Pública. En la medida en que una coalición electoral es una entidad con personalidad distinta de los partidos políticos que la componen, resulta razonable deducir que las coaliciones electorales deberán tener un Número de Identificación Fiscal distinto del de las formaciones políticas que las integran que permita identificar sus gastos electorales de forma diferenciada.
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES