Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2007

Núm. Acuerdo: 162/2007

Núm. Expediente: 283/470

Autor: Representante General de Convergència i Unió

Objeto:

Solicitud de que determinadas coaliciones que incorporan la denominación de otro partido político que no forma parte de la misma sean consideradas entidades políticas independientes y distintas y los votos obtenidos en las diferentes circunscripciones no puedan computarse conjuntamente para las elecciones de segundo grado.

Acuerdo:

Comunicar que conforme a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, cuando un partido político se presenta formando coaliciones electorales distintas en varios municipios de un mismo partido judicial o de una comarca, hay que entender que cada una de estas coaliciones es independiente y distinta de las demás, a los efectos del cómputo de los votos y la asignación de puestos de Diputados Provinciales o de Consejos Comarcales. Igualmente, no se acumulan los votos obtenidos por candidaturas presentadas por una coalición con los votos obtenidos en otros municipios por candidaturas presentadas independientemente por los distintos partidos coaligados.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

   Volver