Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/05/2007

Núm. Acuerdo: 147/2007

Núm. Expediente: 292/521

Autor: Representante General de Centro Canario

Objeto:

Celebración de debates en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, dirigido a la Junta Electoral de Canarias, que se ha declarado incompetente por Acuerdo de la misma de 27 de abril de 2007.

Acuerdo:

De acuerdo con la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 de la Junta Electoral Central en el caso de que esta Junta haya hecho uso de la delegación prevista en el artículo 65.5 LOREG será la Junta Electoral delegada la competente para conocer en primera instancia de los recursos contra resoluciones de órganos directivos de medios de comunicación públicos de titularidad autonómica o provincial así como de los de titularidad estatal cuando las emisiones se produzcan en un ámbito territorial inferior. La delegación acordada por Instrucción 6/2007 de esta Junta Electoral Central tiene por objeto interpretar una laguna producida en los apartados 5 y 6 del art. 65 LOREG que no contemplan los casos en los que coincidan elecciones autonómicas y locales. En este sentido su apartado 6º delega en las Juntas Electorales de Comunidades Autónomas en las que concurran ambos procesos electorales la competencia para distribuir los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales. Por tanto, se ha producido en efecto la delegación aludida del apartado 2º de la regla 1ª de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en este caso a favor de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma que será la competente para resolver en primera instancia el recurso interpuesto, por lo cual no procede aceptar la inhibición acordada por la Junta Electoral de Comunidad Autónoma de Canarias en relación con los debates previstos en Radio Nacional de España y Televisión de Canarias. Por razones de economía procesal debe remitirse este recurso a la citada Junta Electoral de Comunidad Autónoma dando traslado de esta circunstancia al recurrente. No ocurre lo mismo en el caso del debate previsto para la Televisión Canal 8 que al parecer, tiene ámbito meramente local, de manera que el órgano competente para resolver habría de ser la Junta Electoral Provincial correspondiente por razón del territorio.

En consecuencia, se acuerda dar traslado de este recurso a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma de Canarias para que resuelva las cuestiones relativas a los debates en Radio Nacional de España y la Televisión Canaria, comunicándolo al recurrente, e inadmitirlo en el caso del debate programado en el Canal 8.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA O PROVINCIAL

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

   Volver