Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/05/2007
Núm. Acuerdo: 167/2007
Núm. Expediente: 131/15
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Zona de Tolosa |
Objeto:
Consulta sobre número de Vocales para válida constitución de la Junta Electoral de Zona, así como sobre quórum para la adopción de acuerdos.
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que el quórum previsto en el artículo 18.2 de la LOREG para el funcionamiento de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se entiende que se refiere al momento en que la Junta está completa, incluyendo los Vocales no judiciales, debiendo interpretarse que cuando faltan los dos Vocales no judiciales resulta suficiente que estén presentes dos de los Vocales judiciales, en aplicación de los dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
QUÓRUM
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES