Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/05/2007
Núm. Acuerdo: 166/2007
Núm. Expediente: 283/478
Autor: | Representante de la Agrupación de Electores "Grup Independent de Suria" |
Objeto:
Consulta sobre actuación a seguir en relación con candidatura proclamada del "Grup Independente de Suria" al haber advertido que no se cumple la proporción que establece el art. 44 bis de la LOREG.
Acuerdo:
Una vez proclamada una candidatura sólo cabe interponer los recursos previstos en el artículo 49 de la LOREG, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la citada norma, cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Presentación
CANDIDATURAS - Proclamación
IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES