Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/2007
Núm. Acuerdo: 271/2007
Núm. Expediente: 292/607
Autor: | Representante General del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Solicitud para que la JEC declare si es aplicable su doctrina sobre la publicidad institucional a los actos convocados por los partidos políticos.
Acuerdo:
Comunicar que el criterio de esta Junta es que la prohibición de los poderes públicos de realizar campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral o contra el principio de igualdad entre los actores electorales, en los términos establecidos en el artículo 50 de la LOREG y en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, debe entenderse referida a actos que sean convocados, organizados o financiados por quienes ocupan cargos públicos, sin perjuicio de que, fuera de esos supuestos, los titulares de cargos públicos puedan ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. (Ver apartado de Instrucciones, Doctrina Electoral de la JEC).
Descriptores de materia:
CAMPAÑA INSTITUCIONAL
PARTIDOS POLÍTICOS