Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/2007
Núm. Acuerdo: 244/2007
Núm. Expediente: 330/133
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Baleares |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Baleares, sobre validez de votos de residentes ausentes cuando en las papeletas -que deben ser cumplimentadas por el elector, según dispone el artículo 190.4 LOREG- se designe un partido político y, en el municipio en cuestión, ese partido concurra formando coalición.
Acuerdo:
Declarar la validez de los votos emitidos en la forma planteada en la consulta, siempre que no resulten dudas de identificación de las candidaturas, toda vez que es doctrina reiterada de esta Junta -que ha de aplicarse con mayor razón en un supuesto como el de referencia en el que se pide al elector que sea el que rellene la papeleta de votación- el respeto, en la medida de lo posible, de la voluntad del elector siempre que ésta resulte inequívoca y patente, como sucedería de la inscripción del nombre de una fuerza política, aun sin hacer referencia a las otras fuerzas que concurran en coalición con ella.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
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