Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/04/2007
Núm. Acuerdo: 81/2007
Núm. Expediente: 342/28
Autor: | Representante General del Partido Popular |
Objeto:
Consulta sobre si a las elecciones a los Consejos Insulares de Baleares es de aplicación el artículo 131.2 de la LOREG o, por el contrario, tendría el mismo tratamiento que las elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco.
Acuerdo:
De conformidad con el contenido de la Instrucción de esta Junta 3/2007, de 22 de marzo, que establece que "el límite legal previsto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no resulta aplicable a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco por ser objeto de regulación separada y de fiscalización por órganos distintos, por lo que el límite legal de gastos será el establecido en su respectiva normativa legal", al tratarse de un supuesto análogo, debe entenderse que debe recibir el mismo tratamiento. Dar traslado del presente acuerdo a la Junta Electoral de Baleares, al Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Descriptores de materia:
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites