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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/04/2007

Núm. Acuerdo: 92/2007

Núm. Expediente: 109/103

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Informe de la Secretaría de la Junta Electoral Central sobre la interpretación jurídica del cómputo de la mayoría para la adopción de acuerdos por la Junta Electoral Central (art. 18.5 LOREG).

Acuerdo:

La Junta tras una amplia deliberación, con una abstención, adopta el Acuerdo de entender que lo dispuesto en el artículo 18.5 de la LOREG debe entenderse en el sentido de que los Acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central se tomen por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, por entender que no sólo ha sido el criterio siempre utilizado por esta Junta, sin que haya motivos para su modificación, sino porque es el criterio que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992 sigue, que además toda mayoría cualificada debe ser expresamente indicada por la Ley y porque finalmente es el criterio que evita posibles bloqueos en el funcionamiento de la Junta.

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