Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/04/2007
Núm. Acuerdo: 90/2007
Núm. Expediente: 281/126
Autor: | [Sabadell] |
Objeto:
Diversas consultas sobre presentación de candidaturas y suma de votos para entes de ámbito supramunicipal.
Acuerdo:
Trasladar al consultante que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente: La coalición para una circunscripción debe ser la misma que para las demás a la que se presente puesto que los partidos integrantes de dicha coalición deben ser los mismos y deben tener idénticos elementos identificadores (denominación, siglas, símbolo). No obstante, es admisible que manteniendo la referencia a una denominación común aparezcan, asimismo, otras denominaciones. Las coaliciones electorales constituidas como tales para la concurrencia a unas elecciones, aun cuando especifiquen denominaciones singulares en cada uno de las circunscripciones en que concurran, no pierden su naturaleza de tales, por lo que habrán de computarse conjuntamente los votos obtenidos por dichas coaliciones electorales, siempre y cuando tengan la misma composición.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES