Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/04/2007
Núm. Acuerdo: 89/2007
Núm. Expediente: 292/500
Autor: | Responsable de Comunicación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid |
Objeto:
Diversas consultas con motivo de la campaña que tiene previsto organizar el Consejo para promover la participación en las próximas elecciones autonómicas y municipales.
Acuerdo:
El artículo 50.1 de la LOREG dispone que "los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos...........". En el caso de las elecciones municipales la convocatoria corresponde realizarla al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOREG; y por lo que se refiere a las elecciones autonómicas a la Comunidad de Madrid, según el artículo 8º de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, de la Asamblea de Madrid, la convocatoria se efectuará por Decreto del Presidente de la Comunidad. Por consiguiente, corresponde realizar la campaña institucional respecto de las elecciones locales al Gobierno de la Nación, en los términos estrictos del citado artículo 50.1 LOREG, y al de la Comunidad de Madrid en cuanto a las elecciones a la Asamblea de la misma. Se comunica asimismo que la actuación de los organismos públicos en período electoral debe ajustarse al contenido de la Instrucción de esta Junta de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2007
Elecciones a la Asamblea de Madrid 2007
Descriptores de materia:
CAMPAÑA INSTITUCIONAL
CONVOCATORIA DE ELECCIONES